José Matías Raiano – Université de Limoges – UNL
El concepto de derecho a la ciudad fue concebido en 1968 por Henri Lefebvre, como una propuesta teórica, con un fuerte contenido político, sustentada en una mirada totalizadora del espacio social urbano. Desde esta perspectiva, la ciudad es entendida como una creación de los ciudadanos y un medio de producción esencial para la comunidad.
En consecuencia, quienes habitan y crean la ciudad contarían con un derecho fundamental a esa creación. Esa caracterización inicial del espacio puede traducirse al campo legal en términos del reconocimiento de la ciudad como un bien común. Los trabajos preparativos para la tercera conferencia de ONU Hábitat dieron cuenta de esta premisa, al igual que lo hace la red de organizaciones y gobiernos locales Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad. En el presente trabajo se describe, mediante el análisis textual del discurso normativo, la legislación latinoamericana relativa a este nuevo derecho. El objetivo de dicha tarea es indagar acerca de la inclusión de este presupuesto de base en las normas de la región. Como resultado, se observa, mayoritariamente, la ausencia de esa premisa en las normas que se describen en la bibliografía específica.
Palabras claves: Derecho a la ciudad – Derecho urbanístico – Bienes comunes – Agenda Urbana