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Sobre las Mujeres y las nuevas formas de representatividad.

Autora: Silvana Cadahia

Artículo de opinión publicado en el Diario El Ciudadano 18/10/19 con el título «Visibilización y Derechos sobre las mujeres y las nuevas formas de representatividad https://www.elciudadanoweb.com/sobre-las-mujeres-y-las-nuevas-formas-de-representatividad/

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La Educación encierra un tesoro para ser compartido.

Autora: Silvana Cadahia

El presente artículo es una nueva edición del que fue elaborado para el Seminario de posgrado Educación y nuevos Escenarios Sociales en el marco del Postítulos de Historia Reciente. Es una reflexión realizada por la autora para plantear las problemáticas sociales emergentes y su potencial abordaje en la educación.

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ESI del dicho al hecho. Reflexiones sobre las prácticas pedagógicas escolares.

Autora: Silvana Cadahia.

Reelaboración de un artículo homónimo, publicado en el libro ESI Educación Sexual Integral. Derecho a un aprendizaje en igualdad. Ediciones del SADOP. Rosario 2020.

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Políticas Públicas y Derechos Humanos

Por Carlos Montenegro

Tamayo Saéz ha indicado que las políticas públicas constituyen un sistema de objetivos, decisiones y acciones gubernamentales para solucionar problemas que, en un determinado momento, la sociedad, a través de sus autoridades, considera prioritario resolver.

Ya sea por definición, o, en todo caso por sus características, la actividad política implica la adopción de decisiones imperativas para la comunidad, esto es, decisiones para cuyo acatamiento resulta irrelevante la voluntad o no de sus destinatarios, quienes deben cumplirlas.

Este elemento de imperatividad de la decisión es quizás el elemento más destacable de todo accionar político, al punto que puede considerarse el criterio para la definición de un subsistema dentro de los sistemas sociales: el sistema político. Sea tal sistema democrático o no, las decisiones adoptadas por las autoridades gozan de esta característica distintiva de obligatoriedad.

Las decisiones no se dan en el vacío, y las decisiones políticas tampoco. No son fruto del azar o de un esquema aleatorio, sino que en toda decisión existe un componente teleológico, una finalidad, objetivo o meta, el para qué se decide tal cosa en particular, en lugar de tal otra. También las decisiones políticas están teleológicamente orientadas por un objetivo, esto es: una situación o estado del sistema social que se busca alcanzar (transformación social) o mantener (conservadurismo).

El análisis de las políticas que implementa un Estado puede hacerse desde un aspecto formal (¿Quién decide? ¿Cómo se construye esa decisión? ¿Quiénes son consultados? ¿Quiénes implementan las decisiones?), pero también desde un aspecto que llamaremos material (¿Qué se decide? ¿Cuáles son los objetivos que se desean lograr? ¿Quiénes son los beneficiarios de dichos objetivos, o de manera equivalente: qué intereses se benefician y qué intereses se perjudican con la decisión?).

En el análisis de las políticas públicas, entonces, podemos ver la tupida red que conecta a los decisores (esto es: los órganos y las personas concretas que ejercen la autoridad del Estado), con el resto del entramado de la Sociedad, es decir: con las personas, los movimientos y las instituciones que, de diferente manera, con diferente intensidad y mediante diferentes mecanismos, buscan influir en las autoridades para lograr decisiones que promuevan sus intereses sectoriales.

En torno a las políticas públicas se van desenvolviendo microsistemas complejos de intercambio de apoyos, demandas y decisiones, nucleadas en el logro colectivo de ciertos objetivos que benefician (o perjudican) a ciertos segmentos que componen la Sociedad. Desde estos segmentos, se demandan a las autoridades decisiones que satisfagan sus intereses y se les brinda apoyo en caso que se cumplan (o, en caso contrario, se les retacea y/o se apoya a otros contendientes por la autoridad, más permeables a sus intereses).

Si bien este enfoque de análisis político es aplicable a todas las Sociedades, el contenido material de las políticas públicas es el elemento que nos permite evaluarlas, justificarlas o criticarlas, esto es: valorar su Justicia o injusticia. Porque las decisiones políticas pueden estar orientadas a satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los componentes de la Sociedad con un criterio de equidad y progreso social, pero también pueden limitarse a permitir que cada individuo realice libremente y sin trabas sus deseos por sus propios medios, sin interferencia ni ayuda de nadie más, incluso cuando de esa manera se obstaculiza el progreso del resto de las personas.

Por lo tanto, aun cuando se trata de un paso de suma importancia científica, al enfoque analítico de las políticas públicas es preciso incorporarle el discurso axiológico de los derechos humanos, es decir: aquellos derechos fundamentales tendientes a la promoción y satisfacción idónea y efectiva de las necesidades vitales de todo ser humano, en condiciones de dignidad y universalidad. Sin éste criterio como objetivo de máxima para la Sociedad, el análisis político deviene en un vacuo ejercicio teórico, válido en tanto tal para un estudio científico, pero insuficiente para una praxis conducente al progreso social sostenible.

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Ecos, significados y sentidos.Debates actuales sobre Derechos Humanos en contextos diversos. Volumen II.

Organizadores y Compiladores: Anahí Fernández y Julio Llanan Nogueira.

Programa educación para la Paz, no violencia y los Derechos Humanos. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Rosario. Argentina.

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Derecho a la Ciudad en el Discurso Normativo Latinoamericano. La Ciudad como bien común en las producciones legislativas de la región.

José Matías RaianoUniversité de Limoges –  UNL

joseraiano@outlook.com

El concepto de derecho a la ciudad fue concebido en 1968 por Henri Lefebvre, como una propuesta teórica, con un fuerte contenido político, sustentada en una mirada totalizadora del espacio social urbano. Desde esta perspectiva, la ciudad es entendida como una creación de los ciudadanos y un medio de producción esencial para la comunidad.

En consecuencia, quienes habitan y crean la ciudad contarían con un derecho fundamental a esa creación. Esa caracterización inicial del espacio puede traducirse al campo legal en términos del reconocimiento de la ciudad como un bien común. Los trabajos preparativos para la tercera conferencia de ONU Hábitat dieron cuenta de esta premisa, al igual que lo hace la red de organizaciones y gobiernos locales Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad. En el presente trabajo se describe, mediante el análisis textual del discurso normativo, la legislación latinoamericana relativa a este nuevo derecho. El objetivo de dicha tarea es indagar acerca de la inclusión de este presupuesto de base en las normas de la región. Como resultado, se observa, mayoritariamente, la ausencia de esa premisa en las normas que se describen en la bibliografía específica.

Palabras claves: Derecho a la ciudad – Derecho urbanístico – Bienes comunes – Agenda Urbana

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Derecho a la Ciudad y Bienes Comunes. Hacia un nuevo modelo de Derecho Urbanístico.

José Matías Raiano.

El término derecho a la ciudad, tal como fue concebido por Henri Lefebvre en  1968, nació como una propuesta de empoderamiento de las clases obreras y de las comunidades marginales de las urbes, que implicaba reconocer el derecho al uso igualitario de la ciudad, al disfrute pleno de la vida urbana de todos los ciudadanos y a  gestionar y producir colectivamente el espacio social urbano. 


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